La principal diferencia es que la separación no pone fin al matrimonio. El divorcio, por su parte, se obtiene mediante sentencia judicial y además de la disolución del vínculo matrimonial supone también la disolución del régimen económico matrimonial. Esto es, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas mientras que en la separación no. Eso sí, a efectos legales sobre temas hereditarios tanto la separación como el divorcio impiden que el otro cónyuge tenga derecho a la legitima.

En el supuesto de que exista reconciliación, en el caso de la separación, dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del juez mientras que en el caso del divorcio la reconciliación no produce efectos legales, no existiendo obstáculo alguno para que los divorciados vuelvan a contraer matrimonio si así lo desean.

Se decretará judicialmente o ante notario (dependiendo si hay hijos menores o no y si es de mutuo acuerdo o por petición de uno de los cónyuges) la separación o divorcio transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo contadas excepciones, siendo necesario acompañar a la demanda la propuesta de Convenio Regulador o bien las medidas que haya de regular los efectos derivados de la separación.  La guarda y custodia, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, pensión de alimentos,… entre otros.

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