La reclamación de la pensión alimenticia procede cuando estamos en un proceso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho y, en todos, se aplica el mismo régimen.
El concepto de pensión de alimentos se encuentra regulada en el artículo 142 del Código Civil, según el cual «se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo»
En este sentido, podemos definir la pensión de alimentos como la obligación que tienen los padres entre sí de socorro y ayuda mutua (artículos 67 y 68 del Código Civil), contribuyendo a soportar todas las cargas que conlleve el cuidado de los hijos. Se fija en el acuerdo de medidas adoptado por los cónyuges o, en su defecto, por el Juez.
Criterios para determinar la cuantía de la pensión alimenticia
Son tres los criterios para determinar la cuantía de la pensión de alimentos:
- La proporcionalidad: Está regulado en el artículo 146 CC, según el cual «la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe». Dicha proporcionalidad, según afirma la AP La Rioja, en su sentencia de 22 de enero de 2016, implica determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro.
- Existe un Baremo oficial no vinculante que sirve para fijar las cantidades que deben establecerse en la pensión de alimentos.
- Contingencia de la cuantía: Está regulado en el artículo 147 CC, según el cual, la pensión de alimentos puede variar proporcionalmente a las necesidades de los hijos: «según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos»
Contenido de la pensión de alimentos:
La pensión de alimentos puede dividirse en dos tipos de gastos:
- Gastos ordinarios: son aquellos gastos básicos que tienen los hijos como son:
- Alimentos
- Vivienda (agua, luz y gas)
- Ropa y calzado,
- Sanidad
- Formación desde la guardería hasta la finalización completa de los estudios del hijo.
- Actividades extraescolares por considerarse como gastos complementarios y previsibles, porque, los mismos, han formado parte de la vida cotidiana de los hijos en cuanto sus padres mantenían una relación matrimonial o de pareja (AP La Rioja, stc 143/2016 de 27 de junio, JUR 2016/184714 y stc AP La Rioja de 22 de octubre de 2015)
- Gastos de embarazo y parto cuando no estén cubiertos por la seguridad social o por los seguros sanitarios.
- Gastos extraordinarios: estos gastos se abonan a parte de la pensión de alimentos, porque no son periódicos, sino momentáneos. Estos gastos han de ser consentidos por ambos y no serán discutibles si están incluidos en el convenio regulador. Pueden o no repartirse los gastos a mitades entre los padres.
Citamos a modo de ejemplo algunos de ellos:
- Gastos médicos producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia que sean considerados estéticos.
- Oposiciones, másteres y cursos en el extranjero, doctorados, y otras similares
- Fiestas de cumpleaños
- Viajes de estudios
- Nuevas actividades extraescolares
Cabe señalar que la pensión de alimentos, para que se pueda reclamar ha de venir establecida, bien en convenio judicialmente aprobado, bien por sentencia.
Duración del pago de la pensión de alimentos
La pensión de alimentos no se extingue con la mayoría de edad, sino que la obligación de pago continúa mientras los hijos estén estudiando o no tengan recursos económicos propios. El límite de edad está sujeto a interpretaciones jurisprudenciales en función de si los hijos manifiestan una actitud positiva y aplicada en sus estudios o en la búsqueda de empleo.
Delito de impago de la pensión de alimentos
En caso de que uno de los padres no abone la pensión de alimentos, la misma se puede reclamar por dos vías:
- Se puede reclamar en el mismo Juzgado donde se acordó dicha pensión de alimentos. En este caso estamos ante un procedimiento civil de reclamación de cantidad. La reclamación de la pensión de alimentos prescribe a los cinco años.
- El padre que tenga el derecho a percibir dicha pensión, también podrá interponer una denuncia penal por el impago de la pensión de alimentos.
El artículo 227 Código Penal establece que, aquel que dejare de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, tendrá una pena de prisión de tres meses a un año, o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.