En los supuestos en los que alguien nos deba una determinada cantidad de dinero y no haya forma de cobrarlo de manera extrajudicial la Ley de Enjuiciamiento Civil nos ofrece la facultad de reclamar esa deuda interponiendo un procedimiento monitorio en el Juzgado. El adjetivo “monitorio” significa avisar, amonestar, lo que pone de manifiesto cual es la finalidad de este proceso, avisar al deudor de que existe contra él una reclamación dineraria y que si no paga ni da razones de su falta de pago, se inicia un proceso de ejecución.

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de algunas de las siguientes formas;

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y el soporte físico en el que se encuentren.
  • Y mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualesquiera otros documentos que acrediten relaciones entre acreedor y deudor.

El proceso se iniciara por petición del acreedor junto con los documentos que acabamos de mencionar. Una vez admitida la demanda el secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague al peticionario, o bien se oponga alegando las razones por las que a su entender no debe en todo o parte la cantidad reclamada. En el supuesto de que el deudor no compareciera al requerimiento de pago ni se opusiera al mismo, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud, sin necesidad de esperar veinte días como establece el artículo 548 Lec.

Ante cualquier impago, no deje pasar el tiempo y acuda a ARRIMADAS ABOGADOS. En nuestras oficinas de Logroño le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico y nuestra mayor atención en su caso para poder reclamar toda la deuda que tenga con su deudor.

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