Antes de la reforma del Código Penal del pasado año, las injurias y vejaciones de carácter leve estaban castigadas con una pena de multa de diez a veinte días. Tras la reforma, dichas conductas han quedado despenalizadas y por lo tanto, ya no podrá interponerse denuncia sino que tendremos que ejercitar acciones por la vía civil. Si bien, el Consejo General del Poder Judicial introdujo algunas objeciones a la despenalización de la vejación injusta de carácter leve siempre y cuando la ofendida es víctima de violencia de genero al considerar que se vería disminuida la protección penal en los casos de violencia contra la mujer.

Es decir, las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo que se comentan sobre algunas personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia) quedan al margen del ámbito penal, al tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil.

Siguiendo con el artículo 173 CP, en su apartado cuarto se establece lo siguente; “Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

ARRIMADAS ABOGADOS

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