En esta nueva entrada del Blog abordaremos cuales son los requisitos necesarios para la modificación de las medidas definitivas en los procesos de separación y divorcio. Establecen los artículos 90 y 91 del Código Civil que las medidas convenidas por los cónyuges o las acordadas por el Juez en defecto de acuerdo, podrán ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando se alteren las circunstancias.

En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25/09 de 2012, establece los siguientes requisitos;

  • Que el cambio de las circunstancias no dependa de la voluntad de quien insta la modificación.
  • Que dicho cambio sea de suficiente entidad, afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios.
  • Que la alteración de las circunstancias tenga unas características de permanencia en el tiempo.
  • Y que el cambio de circunstancias alegado sea imprevisto o imprevisible.

Se podrán modificar todas las medidas acordadas, tanto las adoptadas en un procedimiento de mutuo acuerdo, como las adoptadas por el juez en defecto de acuerdo estando legitimados para ello tanto el Ministerio Fiscal (en el supuesto de que haya hijos menores de edad o incapacitados) y los cónyuges, de mutuo acuerdo o por uno solo con consentimiento del otro, y asimismo a través de una demanda contenciosa.

Sobre el incumplimiento de las medidas definitivas y en especial el impago de la pensión de alimentos ver aquí.

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