El “5º Estudio Global sobre la morosidad en Comunidades de propietarios de España” señala en sus conclusiones que la morosidad de la comunidad Autónoma de La Rioja se mantiene con respecto al año anterior. Dicho estudio señala que, cerca de la mitad de la Comunidades de Propietarios tienen vecinos morosos.

El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada copropietario a contribuir al mantenimiento los elementos comunes de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, en proporción a su cuota de participación.

Sin embargo, en muchas ocasiones, en las Comunidades de Vecinos, nos encontramos a propietarios que no abonan los gastos comunes de comunidad. En consecuencia, la comunidad de vecinos puede actuar de dos formas: primero por la vía amistosa; y en segundo lugar, en caso de que no se abone por la primer vía, se iniciará acciones judiciales reclamando las cuotas impagadas.

La vía amistosa

Acudir a través de la vía amistosa conlleva a que la comunidad de vecinos se ha de poner en contacto con el propietario moroso, y es aconsejable que la reclamación se realice a través de una carta donde se le recuerde que la cantidad que ha de abonar a la comunidad. Es recomendable, porque en el caso de que no abone por esta vía las cuotas, la carta es un medio de prueba en el juicio.

Acciones judiciales

En caso de que no preste atención a la carta, la comunidad de vecinos ha de presentar una demanda de reclamación. Para ello. se tiene que reunir la Junta de Propietarios, advirtiendo la cantidad adeudada y la privación de voto del deudor, para tomar la decisión de iniciar las acciones legales pertinentes.

Son varios los aspectos que la comunidad ha de tener en cuenta:

  1. Solicita nota simple al registro de la propiedad: la nota simple sirve para asegurar quien la comunidad considera que es el propietario de la vivienda y no un inquilino.

A la hora de reclamar el pago, es importante distinguir entre propietarios e inquilinos, porque quien ha de hacerse cargo de dichas cuotas es el arrendador propietario del bien inmueble. Por tanto, el inquilino no se ha de hacer cargo de dichas cuotas.

  1. Se ha de enviar un burofax con la deuda desglosada: el burofax debe estar firmado por el presidente de la comunidad. En el burofax debe quedar señalado a qué pertenece cada importe que debe, es decir, si se trata de una cuota común o una derrama impagada.

En el caso de que no viva en el piso de dicha comunidad, en la nota simple del registro aparecerá su domicilio, y es a ese domicilio al que hay que mandarle el burofax.

En el caso de que no se pueda encontrar el domicilio del propietario, se ha de requerir por medio de edictos (Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª) Auto núm. 27/2006 de 3 abril. JUR 2006\\140290)

  1. En el tablón de anuncios de la comunidad se ha de publicar un mismo escrito, firmado por el presidente de la comunidad y secretario, durante 3 días naturales. Si el burofax no ha sido notificado, el escrito publicado en el tablón de anuncios deberá ir encabezado con el piso y letra de la vivienda.
  2. Hay que elaborar una certificación de la deuda en junta cedido por el secretario y firmado también por el presidente.
  3. Hay que elaborar la certificación del nombramiento de la junta directiva expedido por el secretario y también firmado por el presidente.
  4. Presentar demanda aportando copias de los anteriores documentos. Es recomendable solicitar los servicios de abogado y procurador. Los honoraros de los mismos correrán a cargo del deudor.

El proceso monitorio

Las Comunidades de Propietarios pueden reclamar las deudas de los propietarios morosos a través del proceso monitorio. La reclamación a través del proceso monitorio exige que la deuda sea líquida, es decir, que la reclamación se haga respecto de cuotas aprobadas e impagadas por parte del propietario moroso (Audiencia Provincial de La Rioja, Sentencia núm. 250/2011 de 21 julio. JUR 2011\\316694)

Una vez iniciado el procedimiento pueden pasar tres cosas:

  1. Que el propietario moroso pague su deuda más las costas judiciales causadas.
  2. Que el propietario moroso no pague ni conteste. En este caso, se continuará con el proceso y el Juez lo condenará al abono embargándole las cuentas bancarias y bienes necesarios para saldar la deuda. Para este proceso sí necesitaría abogado y procurador.
  3. Que el propietario moroso se oponga. En estos casos se atenderá a la cuantía adeudada para acudir por un procedimiento u otro.

Ante cualquier duda o hecho de impago de cuotas de la comunidad por parte de un propietario moroso, acuda a ARRIMADAS ABOGADOS. En nuestras oficinas de Logroño y Burgos le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico y nuestra mayor atención en su caso para poder reclamar toda la deuda.

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