¿Cómo podemos actuar ante un impago? ¿Qué procedimientos existen? ¿Cuál es el adecuado según el tipo de reclamación frente a un moroso? ¿Cuál es el plazo para que el impago no venza? Estas son, entre otras, diversas cuestiones que hay que se nos suscitan y que debemos tener en cuenta a la hora de realizar una reclamación por impago a través de la vía judicial.

Los cauces procedimentales para realizar una reclamación de cantidad ante un deudor moroso, se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Ley 1/2000, de 7 de enero. En concreto, para la reclamación entre empresas, vamos a analizar el Procedimiento Monitorio (Arts. 812-818 LEC).

¿Qué es el Juicio Monitorio?

El Juicio Monitorio es un tipo de procedimiento judicial con el que basta la presentación de un documento, que acredite la deuda, para que se le requiera al deudor el pago de la misma; es decir, son aquellos juicios en los que la pretensión es el abono de una deuda dineraria, de cualquier importe líquido, determinado, vencido y exigible.

¿Por qué es aconsejable emplear dicho procedimiento?

El Juicio Monitorio es un procedimiento judicial sencillo a la hora de exigir la reclamación de la deuda, porque se crea un título ejecutivo judicial sin necesidad de una sentencia favorable y sirve, en caso de que no se abone lo solicitado, como forma de protección del crédito.

¿Cuál es el plazo máximo para realizar la reclamación ante un moroso?

El plazo para reclamar el impago de una deuda es de 5 años, porque dicho plazo, posteriormente, prescribe y ya no habrá posibilidad de requerirla.

¿Existe algún límite cuantitativo? ¿Cuál es?

El Juicio Monitorio no tiene límite cuantitativo, pero dependiendo de la cuantía, se acudirá, posteriormente a un proceso ordinario o a uno verbal. En concreto, el caso en el que el importe de la deuda exigida sea inferior a 6.000 este juicio monitorio se llevará a cabo mediante un juicio verbal, mientras que si la cantidad exigida es mayor a 6.000 euros, se acudirá al juicio ordinario.

¿Cómo se demuestra el impago realizado de la otra parte?

El demandante, ha de aportar cualquier documento donde aparezca el Reconocimiento de la deuda por parte del deudor, es decir, documentos donde aparezcan una firma, un sello o marca propia de su actividad (art.812.1.1ª LEC). También puede presentar los documentos que él mismo ha creado donde conste los datos del deudor (art.812.1.2ª LEC):

  • facturas (AP de La Rioja Sentencia núm. 424/2002 de 25 octubre),
  • albaranes,
  • telegramas,
  • correos electrónicos,
  • comunicaciones comerciales entre las partes o documento que acrediten la realización de los trabajos por los que generó la deuda (AP de La Rioja (Sección 1ª) Auto núm. 109/2011 de 21 noviembre)

Los documentos acreditativos de la deuda se pueden completar con otros “que acrediten la previa relación duradera (entre acreedor y deudor, aunque no lo diga el precepto). Tal aportación produce el efecto de crear un tratamiento procesal mucho más contundente” (AP de La Rioja (Sección 1ª) Auto núm. 75/2004 de 26 mayo)

Además, el requirente ha de aportar la carta de reclamación de deuda, que es toda petición realizada por el acreedor solicitando el pago de la misma, para dar certeza de que ha realizado un preaviso sin recibir contestación alguna, ni su pago (Art.812.2.1º LEC).

¿Cuáles son las fases el Juicio Monitorio?

El proceso monitorio, como hemos mencionado anteriormente, se caracteriza por su sencillez. La petición inicial únicamente ha de indicar el nombre y los apellidos del acreedor y del deudor, la cuantía impagada y los documentos que acreditan la existencia del impago que ocasionan la deuda.

Una vez realizado el escrito, la reclamación de cantidad ha de ser entregada en el Juzgado del domicilio o residencia del deudor o, sino no fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago (AP de La Rioja (Sección 1ª) Auto núm. 109/2005 de 5 octubre). Admitida a trámite la petición inicial, se le requiere al demandado al pago de la deuda en los próximos 20 días hábiles. En este momento existen tres opciones: en primer lugar, que el demandado abone la deuda y por ello el proceso finalice; en segundo lugar, que no conteste a la petición; y en tercer lugar, que el demandado se oponga.

En el caso en el que no conteste a la reclamación de cantidad se dicta Decreto, un título ejecutivo para que la cantidad pedida se ejecute, porque el Tribunal da por válido la prueba entregada y empieza a recaudar bienes del deudor para obtener la cuantía que debe.

En el caso de que se oponga a la reclamación de la deuda debemos tener en cuenta que si la cuantía que es objeto de reclamación es inferior a 2.000€, las partes pueden acudir al juicio sin intervención de abogado ni procurador. Sin embargo, cuando no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, y alguna de las partes decide asistirse de ambos profesionales deberá ponerlo en conocimiento del juzgado para que éste le dé la oportunidad al contrario de presentarse también con abogado y procurador, garantizando así la igualdad de las partes en el juicio. Ante esto, el actor ha de continuar con la demanda, porque si no el proceso se paraliza. También debemos tener en cuenta la cantidad de la reclamación, porque dependiendo de la misma se realizará el procedimiento de vista pública o de juicio ordinario (todo ello dependiendo de la cuantía que se le reclame al deudor).

¿Qué pasaría si el deudor, después de dictarse sentencia continúa sin pagar?

Devenida firme la sentencia sin que se cumpla su fallo se podrá iniciar el oportuno procedimiento de ejecución de título judicial iniciando el apremio contra los bienes presentes y futuros del deudor, incrementada la cantidad principal en los gastos e intereses que ocasione dicho trámite y la tardanza en el pago.

¿Cuáles son las ventajas del Proceso Monitorio?:

La primera ventaja que podemos encontrar es que es un procedimiento judicial abreviado que no requiere de muchos formalismos.

Además, en la mayoría de las ocasiones, el deudor, por temor a continuar con un proceso más prolongado en el tiempo, decide pagar su deuda ya que no es incompatible con la negoción que se pueda hacerAnte cualquier impago, no deje pasar el tiempo y acuda a ARRIMADAS ABOGADOS. En nuestras oficinas de Logroño y Burgos  le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico y nuestra mayor atención en su caso para poder reclamar toda la deuda que tenga con su deudor.

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