El artículo 1902 del Código Civil establece los requisitos para pedir una indemnización por daños:
1. Que exista un daño causado por el accidente de circulación.
2. Que exista una negligencia por parte del conductor demandado
3. Que exista una causa, es decir, un nexo causal entre el daño producido y lo que lo causó.
Normalmente, para reclamar por accidente de circulación se aplica el sistema, “causa sine cuanom”, es decir, sin la acción del conductor no se hubiera producido el daño. Cuando se desea reclamar se tienen que tener en cuenta los factores que son relevantes, aquellos sin los que no se hubiera producido el daño.
Personas que tienen derecho a reclamar una indemnización
Debemos partir de la base de que la víctima (o quien reclama por él) no tiene la culpa, porque si la culpa es solo imputable a la víctima o a aquel que reclama la indemnización por el daño, nos encontramos ante un supuesto que no es indemnizable.
Tienen derecho a reclamar la indemnización:
- El conductor no culpable, independientemente de que tenga o no seguro
- Los pasajeros del vehículo a motor
- Los peatones, en el caso de atropello sin propia culpa
- Determinados familiares y allegados en caso de fallecimiento de la víctima
Tipos de lesiones:
Según la lesión ocasionada y el tiempo que haya necesitado de curación, la indemnización será mayor o menor conforme al actual baremo 2016.
Por tanto, según las lesiones padecidas, la indemnización puede ser por:
- Lesiones temporales: “Por días de incapacidad temporal deben entenderse aquellos que son necesarios para la recuperación de las lesiones una vez que el proceso curativo entra en un proceso de regresión o no avanza la curación, momento en el que ha de darse el alta fijando las secuelas que quedan; en definitiva comprende el tiempo que transcurre entre el siniestro y la consolidación o estabilización de la lesión, instaurándose la secuela” (Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª) Sentencia núm. 256/2012 de 10 julio; AP La Rioja (Sección1ª), sentencia núm. 124/2012 de 3 abril)
- Por muerte
- Por secuelas: es el daño incurable que la víctima ha sufrido.
La indemnización cubre diferentes daños:
- Daños personales:
- Perjuicio personal básico sin perder temporalmente la calidad de vida: Son aquellos tratamientos médicos que el lesionado percibe hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y conversión en secuela.
- Perjuicio personal básico perdiendo temporalmente su calidad de vida: Se distinguen a su vez en tres tipos de perjuicios:
- “muy grave”: perdida casi total de la autonomía para realizar acciones de la vida ordinaria
- “grave”: perdida de parte de su autonomía para realizar acciones de la vida ordinaria
- “moderado”: pérdida temporal de poder realizar actividades de su vida ordinaria.
- Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
- Perjuicio permanente
- Daños patrimoniales:
- Daño emergente: Son entre otros, los gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles como los gastos de desplazamiento de familiares para atender el cuidado del lesionado.
- Lucro cesante: el lucro cesante es difícil de determinar “aquello que se iba a ganar y no se ha ganado”; es la pérdida de ingresos por no poder el lesionado acudir al trabajo.
Procedimiento para realizar la reclamación y plazos:
El lesionado o quién reclame por él tienen potestad directa para exigir del asegurador la satisfacción de la indemnización correspondiente, que prescribirá por el transcurso de un año.
- Demanda de conciliación:
Con carácter previo a la reclamación judicial, el lesionado deberá comunicar al asegurador el siniestro producido y la documentación necesaria para percibir la cuantía que le corresponde. En concreto, el art. 7 de la Ley 35/2015, establece los siguientes documentos:
- Identificación y datos relevantes de quien o quienes reclamen
- Declaración sobre las circunstancias del hecho
- Identificación del otro conductos y de su vehículo
- Aquella información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo que tengan en su poder que permita la cuantificación del daño ocasionado
La demanda de conciliación es la vía extrajudicial. La reclamación extrajudicial interrumpe el plazo de prescripción de un año hasta que le contesten su reclamación, positiva o negativamente, en un plazo tres meses desde el conocimiento del siniestro.
- En el caso de que nos conteste con una oferta con la que no estemos conformes tenemos varias opciones:
- Presentar una reclamación judicial desde la jurisdicción civil contra la aseguradora.
- Solicitar un “informe pericial complementario” al Instituto de Medicina Legal para que se realice un informe pericial del siniestro por un médico forense y así la aseguradora, en un mes, vuelva a presentar una nueva oferta motivada. Si se solicita dicho informe, la aseguradora esquíen se encarga de costearlo.
- Sin embargo, si se solicita el “informe pericial complementario” de un perito médico privado lo costeará la víctima. Una vez realizado el informe se el perjudicado lo remitirá a la aseguradora para que en el plazo de un mes presente su oferta.
- No obstante, si tras estos informes, el perjudicado no se encuentra conforme con la oferta de la aseguradora, se interpondrá una demanda judicial en vía civil contra la entidad aseguradora.
La reclamación de la indemnización es una “responsabilidad cuasi objetiva, imponiéndose al causante del daño la demostración suficiente y cumplida de su actuar diligente para exonerarle de toda responsabilidad, pero la inversión de la carga de la prueba no opera en los accidentes de circulación por colisión de vehículos y con resultado de daños materiales, por cuanto ambos conductores o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de la carga de la prueba” (AP de La Rioja (Sección 1ª) Sentencia núm. 169/2010 de 28 abril)
Aspectos a tener en cuenta:
- Debemos solicitar el atestado policial, porque es una prueba clave para solicitar la indemnización por la vía judicial.
- No solamente tiene derecho el conductor lesionado a solicitar una indemnización por accidente de tráfico, sino también todas aquellas personas ocupantes del coche, de la calzada donde la lesionaron o de transporte público.
- El seguro del coche es muy importante, por ello, antes de firmarlo, debemos leer bien las coberturas que nos protegen y el importe de las mismas.
- Exenciones del derecho a reclamar una indemnización: “Este principio solamente excluye la imputación (artículo 1.1 II) cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (si los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización (artículo 1.1 IVLRCSVM 1995).” (Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª) Sentencia núm. 416/2012 de 17 diciembre)
Por tanto, en caso de accidente de tráfico, ARRIMADAS ABOGADOS, le ofrece a su cliente el mejor servicio para poder obtener la máxima indemnización que conforme al Baremo 2016 le corresponda y ofrece asesoramiento respecto al seguro adquirido.