Desde el momento que se produce el impago de la renta de la vivienda por parte del inquilino o arrendatario, el arrendador o propietario de la vivienda puede, o bien reclamar la cantidad adeudada, o bien interponer la demanda de desahucio. Sin olvidar que el impago de las rentas de alquiler son causa de rescisión del contrato (AP La Rioja nº 134/2013).

Si lo deseado es reclamar el impago de la renta al inquilino, el arrendador, previamente a interponer demanda de reclamación de cantidad por impago de las rentas de alquiler, ha de enviarle un burofax solicitando el pago de la misma y las consecuencias de que su impago conllevará a acudir a una reclamación judicial. De esta forma, se intenta que antes de acudir a la vía judicial y en el caso de que no pague, haya una prueba de reclamación previa a la judicial.

Una vez intentado el cobro sin recibir por parte del inquilino la deuda, el propietario tiene dos opciones para realizar la reclamación judicial:

  1. Juicio Verbal
  2. Juicio Monitorio

Reclamación de impago de rentas de alquiler a través del Juicio Verbal

En primer lugar, debemos tener en cuenta la cantidad total de rentas reclamadas, porque si la misma no supera los 2.000 euros, se puede interponer la reclamación sin la intervención de abogado ni procurador.

La demanda ha de interponerse en el Juzgado correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble arrendado.

El juicio verbal comenzará a través de la demanda con el contenido y forma propios del juicio ordinario. No obstante, en los casos en los que la demanda se realice sin abogado ni procurador, el demandante podrá formular una demanda donde exprese:

  1. Los datos del propietario reclamante y del demandado
  2. El domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y
  3. Se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.

Una vez admitida la demanda, el inquilino demandado tendrá un plazo de 10 días para contestar a la demanda. El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Basta con que una de las partes desea continuar con el procedimiento para que se señale un día para la celebración de la vista que tendrá lugar en el plazo de un mes.

Reclamación de impago de rentas de alquiler al través del Juicio Monitorio

A diferencia de la reclamación por Juicio Verbal, no es necesario la intervención de abogado y procurador sea cual sea la cantidad reclamada.

La demanda del procedimiento monitorio ha de interponerse ante el Juzgado donde se situé el domicilio o residencia del inquilino demandado y no el lugar donde se encuentre la finca urbana. No obstante, si dicho domicilio es desconocido, también podrá interponerse ante la oficina Judicial del lugar donde el arrendatario pueda ser hallado.

En el caso de que el demandado se oponga al procedimiento monitorio, el procedimiento pasará a ser el Verbal, independientemente del importe reclamado teniendo en cuenta la necesidad de intervención del abogado y procurador si el importe reclamado supera los 2000 euros.

Para poder reclamar a través de este proceso es necesario que:

  1. Que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.
  2. Que la deuda se pueda acreditar a través de documentos que contengan la firma del deudor o aun siendo “documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor” (AP Zaragoza nº 448/2002 de 5 de julio, AP Valencia nº 164/2004 de 20 de julio)

El procedimiento monitorio comenzará por petición del arrendador donde ha de expresar:

  1. Quien es el deudor,
  2. El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y
  3. El origen y cuantía de la deuda con documentos que la verifiquen.

Si los documentos aportados fueran suficientes para demostrar la deuda, se constituye un principio de prueba del derecho del peticionario, lo cual conlleva a que el secretario judicial pueda requerir, y requiera, al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al arrendador, salvo que presente el inquilino escrito de oposición.

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.Ante cualquier duda o hecho de impago de rentas de alquiler acuda a ARRIMADAS ABOGADOS. En nuestras oficinas de Logroño y Burgos le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico y nuestra mayor atención en su caso para poder reclamar toda la deuda que tenga con su inquilino.

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