La nueva subasta electrónica

Establece el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que el anuncio de la subasta en el Boletín oficial del Estado contendrá exclusivamente la fecha del mismo, la Oficina Judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el portal de subastas.

Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos;

  • Identificarse de forma suficiente.
  • Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
  • Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario haber consignado el 5 por ciento del valor de los bienes. La consignación se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas, que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras.
  • El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
  • Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las oficinas judiciales. La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el BOE, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma. Una vez abierta la subasta solo podrán realizarse pujas electrónicas siendo necesario para poder participar estar dando de alta como usuario del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónica.

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