Si, en determinados supuestos la Justicia ha establecido un procedimiento denominado Jucio Rápido que permite que determinados delitos sigan un procedimiento más ágil y más sencillo con el objetivo de resolver el asunto en un breve lapso de tiempo, un mes aproximadamente.
Esto supone que la maquinaria de la justicia se ponga en marcha de una forma inmediata desde la comisión del delito y que las personas que han cometido un delito se vean inmersos desde su detención en el procedimiento. Se trata, pues, de delitos cuya investigación sea sencilla o aquellos que despiertan una especial sensibilidad social, como los delitos de violencia doméstica.
Para que los actos delictivos se instruyan como un juicio rápido a los delitos tienen que ser aquellos con penas no superiores a cinco años de privación de libertad o delitos castigados con cualquier otra pena (únicas, conjuntas o alternativas) mientras que la duración sea menor de diez años y cuando el proceso se inicia por un atestado policial y la Policía Judicial ponga a disposición del Juzgado de Guardia al detenido, o bien este haya sido citado para comparecer ante el Juzgado.
¿Qué delitos se juzgan como juicio rápido?
Delitos flagrantes, es decir, que se estuviese cometiendo o se acabará de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. También, el que resulte detenido tras ser perseguido inmediatamente a cometer el delito o a quien se le detenga inmediatamente a cometer el delito con herramientas o utensilios que permitan presumir su utilización en el acto delictivo.
Que sean:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del CP, es decir, los delitos de malos tratos o violencia doméstica.
- Delitos de hurto
- Delitos de robo
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico (por ejemplo, los juicios por alcoholemia o haber superado los limites de conducción bajo la influencia de vistas alcohólicas)
- Delitos de daños referidos en el artículo 263 CP.
- Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal (droga que causa daño menos grave a la salud).
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
Además, que la instrucción del delito sea presumible sencilla.
No se aplicará el procedimiento de juicio rápido para delitos conexos con otros delitos (cometidos por más de una persona, de forma simultánea o existiendo un acuerdo previo); delitos que requieran de una investigación compleja y lenta y aquellos en los que se decrete el secreto de sumario.
¿Qué procedimiento se sigue en los juicios rápidos?
Una vez producida la detención la policía judicial y el Juzgado de Guardia tienen un plazo de 72 horas para practicar las diligencias de prueba que se consideren oportuna para la investigación del delito. Se le informa al detenido el derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de Guardia acompañado de un abogado. En el caso de que no se haya procedido a la detención la policía citará al denunciado el día y hora ante el Juzgado de Guardia. También citarán a los testigos si los hubiere. El Juzgado de Guardia tomará declaración del denunciado, testigos, careos, rueda de reconocimiento… etc.
Oídas las partes y el ministerio Fiscal, el Juez de Guardia puede optar por el sobreseimiento con archivo de las actuaciones si considera que no hay pruebas suficientes o que el hecho no es constitutivo de infracción penal.
Si se continua con el procedimiento se da traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes. EL Ministerio Fiscal procederá a formalizar la acusación. Si la defensa muestra su conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal el Juez procedería a dictar sentencia de conformidad declarándose firme ante la manifestación de las partes de no recurrir. EN el caso de conformidad el acusado se podría beneficiar, en determinadas circunstancias, de una reducción de la condena.
Si no hubiera conformidad la defensa puede entregar su escrito de defensa en cinco días, pero ante el Juzgado de lo Penal. En este caso las diligencias se remiten al Juzgado de lo Penal para la dejando citadas a las partes por el Juzgado de Instrucción para la celebración de Juicio en los 15 días siguientes. La sentencia se dictará a los tres días y podrá ser objeto de recurso de apelación.
La importancia de contar con un abogado experto en derecho penal
Como hemos visto, el procedimiento que se sigue en un Juicio Rápido tiene una celeridad que requiere un asesoramiento cualificado por un abogado, las decisiones que hay que tomar durante el mismo, requieren de una visión experta que pueda aconsejar al acusado en lo que puede ser más conveniente en cada momento. En el caso de no contar con un abogado, el acusado tiene derecho a un abogado del turno de oficio.
Desde Arrimadas Abogados contamos con esta experiencia y conocimiento, desde el primer momento, podemos aconsejar y ejercer la defensa del acusado con el fin de garantizar el mejor resultado. Para ello te asesoraremos sobre las diferentes opciones que se te presentan y poder actuar con el más ventajoso en cada caso. Contacta con nosotros.