En unos días se inicia un nuevo período vacacional en el que se producirán millones de desplazamientos por nuestras carreteras. Son fechas en las que la DGT extrema la vigilancia mediante controles de alcoholemia y drogas, además de los tradicionales controles de velocidad.

En estos últimos, que suponen el 60% de las multas de tráfico, cobra especial relevancia los criterios de medición y, en particular los márgenes de error que se pueden aplicar en las mediciones, ya que, en muchísimas ocasiones, son determinantes para aplicar una sanción u otra en la multa de tráfico o que se llegue a considerar un delito.

El TS en sentencia de 17 de abril de 2018 señaló que el porcentaje de error es relevante, ya que en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado, en el caso juzgado, se determinaba si era delito.

¿Cuándo se comienza a multar? La Tolerancia 7

Así pues, la DGT aplica el criterio de Tolerancia 7 para comenzar a aplicar las mediciones de control de velocidad. La Tolerancia 7 significa que se multará a los vehículos que superen en siete kilómetros por hora los límites de velocidad establecidos, si estos son inferiores a 100 kilómetros por hora. Cuando el límite velocidad sea superior a 100 kilómetros por hora se aplicará un 7% de la misma. Así, por ejemplo, en vías de velocidad máxima de 30 km/h el radar comenzará a multar a partir de los 38 km/h y en vías de velocidad máxima de 100 km/h el radar multará a partir de los 109 km/h. Es importante advertir que dependerá también del límite de velocidad que se aplique en la vía para cada tipo de vehículo, bien sea motos, coches, furgonetas, camiones…

Los márgenes de error

Una vez que ya ha se han aplicado los criterios de medición a partir de los cuales se comienza a multar y los radares determinan la velocidad a la que se circula en las diferentes vías hay que determinar los márgenes de error aplicables a cada tipo de radares, que van a variar a ser en función de la tipología del radar, de cuando se fabricaron, si ha sido objeto de reparaciones, etc…

Por ello, cada cinemómetro o radar se encuentra identificado por su respectivo número de serie, el cual tiene que aparecer en la notificación de sanción por exceso de velocidad con el objetivo de que el conductor multado pueda recurrir y, en caso de ser necesario, verificarse que no se ha producido un error de precisión en el cinemómetro utilizado.

A cada tipo de radar se le va a aplicar un diferente margen de error según establece la Orden ITC/3123/2010, de 23 noviembre. Así, de una forma resumida podemos distinguir entre

  1. Radares de velocidad instantánea ópticos o de sensor que miden y registran la velocidad de un vehículo, en un punto exacto de la calzada y en un carril determinado. Se emplean de forma estática o dinámica y pueden funcionar:
    • Autónomamente
    • Por operador, mediante intervención humana, en este caso cabe distinguir:
      1. Los que operan sobre vehículos terrestres, ya sea detenidos o en movimiento siendo los operadores agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policías Autonómicos o Locales.
      2. Los que operan sobre aeronaves, montados en plataformas aeronáuticas giroestabilizadas que sirven para determinar de forma precisa, la longitud y latitud de objetivos y cuentas con diferentes sistemas (cámaras de video, GPS, autotracker, geotraking…) para establecer los cálculos.
  2. Radares de tramo, que miden de velocidad media sobre tramos de distancias conocidas. Miden y registran la velocidad media que un vehículo ha necesitado para recorrer la longitud un tramo conocido de la carretera. Su modo de funcionamiento autónomo, sin operador. Y solo pueden operar de forma estática con ubicación fija.

El TSJ de Castilla La Mancha declaró en Sentencia de 23 de noviembre de 2015 que en las infracciones de tráfico se debe descontar el margen de error de los cinemómetros a la hora de calcular la velocidad a la que se circula, “si está permitido el uso del aparato aceptando que tiene errores, se puede dudar de sus resultados y hacer la deducción de los márgenes permitidos”.

Los márgenes de errores permitidos para medir la velocidad instantánea desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos son

  1. a) En examen de modelo y verificación de producto:
 Errores máximos permitidos
Tipo de instalaciónPara ensayos en laboratorio

 

(por simulación de señales)

Para ensayos en carretera

 

(tráfico real)

Instalación fija o estática.± 2 km/h.± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h.

 

± 3 %, para v > 100 km/h.

± 1 km/h1.

Instalación móvil.± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h.

 

± 5 %, para v > 100 km/h.

  1. Error medio de todos los resultados en las aprobaciones de modelo.
  2. b) En verificación después de reparación o modificación:
 Errores máximos permitidos
Tipo de instalaciónPara ensayos en laboratorio

 

(por simulación de señales)

Para ensayos en carretera

 

(tráfico real)

Instalación fija o estática.± 2 km/h, para v ≤ 200 km/h.

 

± 3 km/h, para v > 200 km/h.

± 4 km/h, para v ≤ 100 km/h.

 

± 4 %, para v > 100 km/h.

Instalación móvil.± 6 km/h, para v ≤ 100 km/h.

 

± 6 %, para v > 100 km/h.

  1. c) En verificación periódica:
 Errores máximos permitidos
Tipo de instalaciónPara ensayos en laboratorio

 

(por simulación de señales)

Para ensayos en carretera

 

(tráfico real)

Instalación fija o estática.± 2 km/h, para v ≤ 200 km/h.

 

± 3 km/h, para v > 200 km/h.

± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h.

 

± 5 %, para v > 100 km/h.

Instalación móvil.± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h.

 

± 7 %, para v > 100 km/h.

Hay que tener en cuenta que el TS en sentencia del 17 de abril del 2018, redujo del 7% al 5% los márgenes de error de parte de los llamados radares móviles, en concreto, aquellos que miden la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados. La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”, y afirman, además, que esa catalogación es “lógica” porque “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.

Los márgenes de errores permitidos para medir la velocidad instantánea desde aeronaves:

Para la posición y medida de distancias: ± 3 %.

Valor mínimo del EMP: 5 m.

Para el tiempo transcurrido: ± 0,1 %.

Valor mínimo del EMP: 0,2 s.

Para la medida de velocidad: ± 10 %

Los errores máximos permitidos para radares de tramo:

Para la posición y medida de distancias: ± 2 %.

Para el tiempo transcurrido en recorrido de distancia: ± 0,1 %.

Valor mínimo del EMP: 0,2 s.

Para la medida de velocidad: ± 5 %.

Si usted ha recibido una multa de tráfico por exceso de velocidad, no dude en consultarnos las posibilidades de recurso. En Arrimadas Abogados, verificaremos si se cumplen los aspectos formales de la denuncia y si se han aplicado correctamente los márgenes de error del radar con el que se haya tomado la medición y si ha lugar a un recurso. Contacta con nosotros.

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