En muchas ocasiones, al hablar en un lenguaje coloquial, llamamos robo a cualquier apropiación de bienes. Este uso genérico del concepto “robo” lleva muchas sorpresas cuando los afectados hacen uso de su seguro (del hogar, de vehículos, de móviles…) y se llevan la sorpresa de que la compañía de seguros considera que lo que realmente se ha producido es un hurto y, por lo tanto, la póliza de seguro que se ha suscrito no cubre ese “robo”.
Esta diferenciación no sólo es relevante para los afectos por el delito, sino también para los delincuentes, ya que según el tipo del delito que haya cometido las consecuencias punitivas serán diferentes.
Los seguros no suelen cubrir el hurto
Básicamente la diferencia entre los tipos penales de hurto y robo es que en el hurto no existe ningún tipo de violencia o intimidación en el momento en el que un tercero se apodera del bien ajeno. Así, por ejemplo, robo sería hubieran roto la ventanilla del coche para llevárselo o apropiarse de algún bien de su interior y hurto se daría en el supuesto que hubiéramos dejado el coche abierto y se hubiera sustraído un objeto situado dentro de él. Igualmente, cabría aplicar el concepto de robo si se ha forzado la cerradura de la vivienda o el de hurto si el ladrón ha entrado en una vivienda con la puerta abierta.
Las consecuencias con el seguro podrán ser muy diferentes. Normalmente los seguros no cubren los hurtos, por los que se denegaran las reclamaciones a tal efecto. En el caso de robo sí suelen estar cubiertas e, incluso, los daños ocasionados, aunque para determinados supuestos (joyas, objetos de valor) habrá determinadas condiciones o límites en cuanto alcance de las indemnizaciones. Leer las condiciones del seguro, para estos casos es importante para conocer las ofertas de las diferentes compañías.
El hurto el en código penal
En los artículos 234 y siguientes del código penal se regula el delito de hurto.
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El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
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Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
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Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas
Así los elemento que definen un hurto es que haya ánimo de lucro, apropiación de una cosa mueble (objeto, dinero…) sin la voluntad de su dueño y que la cuantía de dicho bien sea superior a 400€, teniendo como consecuencia una condena de prisión de 6 a 18 meses.
En el caso de no exceder de 400€ la condena pasaría a ser una pena de multa de uno a tres meses.
Con independencia de la cuantía, la pena podrá ser de uno a tres años si concurren algunas de las circunstancias que establece el artículo 235 (sustracción de cosas de valor artístico o cultural, de primera necesidad, infraestructuras de suministro eléctrico, productos agrarios o ganaderos, cuando ponga a la víctima en una grave situación económica….)
El robo en el código penal
El delito de robo se regula en el artículo 238 y siguientes del Código Penal
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Como hemos comentado anteriormente lo que caracteriza el delito de robo es que se ejerza fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Las consecuencias penales van a ser mayores: de uno a tres años de prisión cuando haya fuerza en las cosas y de dos a cinco años cuando concurran algunas de las circunstancias mencionadas del artículo 235 del Código Penal.
Una pena especial tiene el robo en casa habitada y en establecimiento abierto al público. Para el primero el código penal establece una pena de prisión de 2 a 5 años, mientras que para el segundo fija la pena de 1 a 5 años. La pena podrá ser de 2 a 6 años cuando los hechos o los perjuicios ocasionado revistan especial gravedad, o concurran alguna de las circunstancias del art. 235.
Si el robo se produce con violencia o intimidación en las personas la pena será de 2 a 5 años de prisión, sin perjuicio de las que puedan recaer por los daños ocasionados por la violencia física.
Estas penas se pueden incrementar en caso de que el robo con violencia o intimidación se produzca en casa habitada o local y establecimiento abierto al público que podrán ser de tres años y medio a cinco años de prisión.
Tanto en casos de hurto como en los de robo la jurisprudencia tiene muchos matices en la interpretación de las diferentes circunstancias que pueden darse, por lo que el asesoramiento y la defensa jurídica son una parte fundamental de los procesos ante los órganos judiciales y las reclamaciones a las compañías de seguros.
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