La Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece un nuevo baremo de daños. En esta nueva entrada del blog, abordaremos las reglas generales necesarias para que haya lugar a una indemnización como consecuencia de lesiones temporales en un accidente de circulación.
Se entiende por lesiones temporales las que sufre el lesionado desde que sufre el accidente de tráfico hasta que finaliza su proceso curativo, o hasta que la lesión se estabiliza y por consiguiente, se convierte en secuela. Para que haya lugar a la indemnización han de darse los siguientes criterios;
- Exclusión, esto es, que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
- Que exista coherencia entre el momento del accidente y la aparición de las lesiones.
- Relación entre la zona corporal afectada en el accidente y la lesión sufrida.
- Intensidad, consistente en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción.
Además de estos criterios, a la hora de establecer la indemnización correspondiente han de tenerse en cuenta otros como la edad del perjudicado, sus circunstancias personales, familiares y laborales, la determinación del baremo aplicable, entre otros.
Son beneficiarios de la indemnización por lesiones los lesionados que padecen. Si bien las indemnizaciones pueden verse reducidas notablemente si existe concurrencia de culpa en el accidente, para poder obtener una indemnización por lesiones o, secuelas si así se acredita es imprescindible un informe médico que determine las mismas.
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