En primer lugar debemos partir dando una definición del denominado auto de cuantía máxima. En numerosos procedimientos penales que versan sobre accidentes de circulación  dicho procedimiento finaliza dictando sentencia absolutoria, una situación poco comprensible para el perjudicado. Sin embargo, no por ello éste queda sin recibir la indemnización que le pudiera corresponder, existiendo otras vías para reclamar su indemnización, como la que estamos analizando ahora, el auto de cuantía máxima.

Viene regulado en el artículo 13 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre si bien recientemente ha sufrido una importante modificación mediante la ley 35/2015, de 22 de septiembre que entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Dicho precepto dispone que “cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, si el perjudicado no hubiese renunciado a la accion civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente,, el juez o tribunal que hubiera conocido de la causa, dictará auto, a instancia de parte, en el que determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado”.

Es importante la modificación respecto a la regulación anterior – todavía vigente, hasta el 1 de enero de 2016, pues el auto de cuantía máxima solo se emitirá única y exclusivamente cuando se haya dictado una sentencia absolutoria mientras que antes bastaba con otra resolución, provisional o definitivamente.

Bien es cierto que la reciente entrada en vigor del nuevo Código Penal el pasado 1 de julio limita en gran manera acudir a esta vía para conseguir la indemnización por daños y perjuicios, pues gran parte de las sentencias absolutorias que recaían sobre estos procedimientos procedentes de acciones derivadas de accidentes de tráfico se tramitaban por los denominados Juicios de Faltas, ya desaparecidos.

En cualquier caso, los requisitos exigibles para que se dicte auto de cuantía máxime con las modificaciones de la nueva regulación han de ser;

  • Solicitud del perjudicado, a diferencia de la regulación anterior que lo dictaba de oficio el juez.
  • Que se hayan producido lesiones, secuelas o fallecimiento.
  • Que, como hemos comentado en el principio de nuestro texto, haya recaído sentencia absolutoria en vía penal, no bastando si se dicta el archivo (salvo en los casos de fallecimiento).
  • Y por último y para finalizar que exista oferta o respuesta motivada de la Compañía de Seguros, que si no se da esta solución, el juez convocará a las partes en el plazo de cinco días a fin de que hagan las alegaciones que tuviesen por conveniente.

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