¿Qué es el Tribunal del Jurado?

El Tribunal del Jurado es una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. El artículo 125 de la Constitución Española establece lo siguiente: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

No se trata de un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio con nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, (se celebrará el juicio en la Audiencia Provincial del lugar donde se haya cometido el delito), salvo que aquellos casos que correspondan a otros tribunales por razón del aforamiento del acusado así como aquellos delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.

Los requisitos para ser jurado, recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, son:

  • Ser español mayor de edad.
  • Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en el que se hubiere cometido el delito.
  • No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

Tiene competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos;

  • Del homicidio (Artículos 138 a 140 C.P.).
  • De las amenazas (Artículo 1 C.P.).
  • De la omisión del deber de socorro (Artículos 195 y 196 C.P.).
  • Del allanamiento de morada (Artículos 202 y 204 C.P.).
  • De los incendios forestales (Artículos 352 a 354 C.P.).
  • De la infidelidad en la custodia de documentos (Artículos 413 a 415 C.P.).
  • Del cohecho (Artículos 419 a 426 C.P.).
  • Del tráfico de influencias (Artículos 428 a 430 C.P.).
  • De la malversación de caudales públicos (Artículos 432 a 434 C.P.).
  • De los fraudes y exacciones ilegales (Artículos 436 a 438 C.P.).
  • De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (Artículos 439 y 440 C.P.).
  • De la infidelidad en la custodia de los presos (Artículo 471 C.P.).

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