¿Qué es la incapacitación judicial?
La incapacitación judicial es un procedimiento por el que una persona que, por su edad, o por impedimentos físicos y, fundamentalmente, psíquicos, está imposibilitada de obrar o actuar por si sola en la administración de sus bienes o en cualquier otra actividad de su vida. La declaración de incapacidad es una medida prevista en nuestra legislación para proteger a la persona y su patrimonio, por ello, la decisión la toma un juez mediante una resolución judicial con el objetivo de proteger al incapacitado de los abusos que pudieran ejercer terceras personas.
La incapacitación supondrá una limitación a ejercer actos como los de contraer matrimonio, adquirir bienes, disponer de cuentas bancarias, hacer pagos, o en general llevar a cabo cualquier contrato… El juez designará un responsable (tutor o curador) que asumirá la representación de la persona declarada incapacitada.
¿En qué supuestos de solicitar la incapacitación de una persona?
El proceso de incapacitación se regulado en los art. 199 y siguientes del Código Civil. Así, el Art. 199 indica que “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”, siendo causas de incapacitación “las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma” (Art. 200).
Así, el procedimiento pretende declarar incapacitado a quien no pueden actuar jurídicamente de forma normal y/o consciente. Las causas de incapacitación (SSTS de 29 de abril de 2009 citada por la de 11 de octubre 2012 que a su vez cita la de 24 de junio 2013 ) están concebidas en nuestro derecho, a partir de la reforma de 1983, como abiertas, de modo que, a diferencia de lo que ocurría en la antigua redacción del Código Civil, no existe una lista, sino que el artículo 200 CC establece que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
La presunción de capacidad que se aplica a toda persona mayor de edad, sólo desaparece cuando se prueba la concurrencia de una enfermedad de carácter persistente que permita concluir que aquella persona no se halla en situación de regir su persona, administrar sus bienes y cumplir con las restantes funciones de una persona media. Los supuestos, pues, abarcan enfermedades psíquicas graves como la esquizofrenia, la demencia senil o el alzhéimer, la discapacidad intelectual o un deterioro cognitivo grave.
¿Cuál es el procedimiento?
La declaración de incapacidad la puede promover cualquier familiar del afectado o incluso él mismo ante el juzgado si cree que en un corto plazo no va a poder valerse por sí mismo (por ejemplo, cuando el afectado conoce de la enfermedad que le han diagnosticado y que afectará a su discernimiento en un futuro). También, lo podrá hacer el Ministerio Fiscal si tiene conocimiento de la situación y las personas mencionadas anteriormente no lo hubieran solicitado o no existieran.
En la tramitación del procedimiento se aportarán aquellas pruebas (informes médicos, pruebas periciales, testigos, etc…) que justifiquen el motivo de la incapacitación solicitada. El Juez oirá, si es posible, al propio afectado y a sus familiares más cercanos (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos), y resolverá finalmente si procede la incapacitación y, en su caso, el nombramiento de tutor o de curador. EL juez elegirá a quien estime conveniente, pero salvo circunstancias extraordinarias optará por familiares directos del afectado, como hijos, padres, o hermanos y emitirá sentencia.
Puede suceder que el propio afectado, antes de incurrir en la incapacidad, ya hubiese designado en Escritura Pública ante notario a una o varias personas en calidad de apoderados o de tutores para el supuesto en que se reconociera su incapacidad sobrevenida. En este caso habrá que estar a las disposiciones impartidas anteriormente por el propio incapacitado.
La incapacitación de una persona puede ser graduada acudiendo instituciones protectoras como la tutela o la curatela.
La tutela está reservada para la incapacitación total, representando el tutor al incapacitado y administrando todos sus bienes. La se concibe en términos más flexibles y está pensada para incapacitaciones parciales (STS 1 de julio de 2014), así el curador solo asiste al incapacitado e interviene en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo.
El procedimiento puede durar entre 6 y 18 meses, así que, en ocasiones, se tomarán medidas cautelares.
Obligaciones del tutor
El tutor actúa en favor de los intereses del incapaz, y podrá ser relegado del puesto si se demuestra que hace lo contrario a instancia de un interesado, el juez o el ministerio fiscal.
Al tutor le corresponde:
Constituir una fianza si el juez se exigiere.
Realizar el inventariado de todos los bienes y deudas del incapaz.
Velar por el tutelado, a procurarle alimentos, a educarlo, si es menor, y procurarle una formación integral, a promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
Anualmente, tiene que rendir cuentas al juez y al ministerio fiscal, expresando la evaluación de la enfermedad del incapacitado y el estado de sus cuentas. Si se hacen movimientos patrimoniales extraños y/o extraordinarios se deberá de demostrar su necesidad.
Cuando finaliza su representación, bien por fallecimiento del declarado incapacitado o por la recuperación de su estado psíquico, deberá comunicarlo al juez y finalizar el procedimiento con la rendición final de cuentas.
Para determinadas decisiones el tutor requerirá la autorización del juez (contraer u otorgar préstamos, vender bienes inmuebles, o internar al incapacitado en cualquier centro o residencia).
Situaciones en los que se designa un curador en vez de tutor
Como hemos comentado anteriormente, corresponde al juez establecer la graduación de la incapacitación. Una grave enfermedad con afección mental, no tiene por qué suponer de forma mecánica la incapacidad plena y a la tutela. Así, en Sentencia de 16 de mayo de 2017 el TS estimó que ante una enfermedad como el Alzheimer se puede acudir a la institución de la curatela frente a la tutela ante la evolución progresiva de la enfermedad, sin perjuicio de que en caso que evolucione la enfermedad sea modificada esa medida y se adopte la institución de la tutela.
Arrimadas Abogados tiene una amplia experiencia en el asesoramiento en los procedimientos de incapacitación. No dude en ponerse en contacto con nosotros para que le solventemos cualquier duda.