Lucro cesante es una forma de daño patrimonial que podemos definir como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo. Se calcula basándose en la pérdida de ingresos netos a partir de los ingresos obtenidos por el afectado en periodos análogos del año anterior, deduciendo de tales cantidades las prestaciones las prestaciones públicas percibidas por el mismo concepto.

Por ejemplo, una persona, trabajador autónomo, sufre un accidente  con heridas de diversa consideración siendo necesaria una intervención quirúrgica y por ello ha estado varios días incapacitada para trabajar. Durante el mismo periodo del año anterior acredita unos ingresos de 2.500 euros y en los dos años anteriores a este, los ingresos fueron de 2.000 y 4.000 euros respectivamente. Esta persona tendría derecho a que se le indemnice en la cantidad que percibió el año anterior en el mismo periodo o bien la media de los tres anteriores, que en este supuesto, es superior a la del año anterior.

Únicamente en el supuesto de que el lesionado/a se dedique a las tareas del hogar, el lucro cesante se calcula de la siguiente manera;

  • Si una vez finalizado el proceso de curación, la lesión no deja secuelas o tengan una puntuación de tres puntos o menos, el lucro cesante se valora en el equivalente a una cantidad diaria de un SMI anual hasta un máximo de una mensualidad.
  • En los demás casos, se valora estimando que el lesionado dedicado a estas tareas percibe un SMI anual, con un incremento variable del 10%.

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