La Ley de Sociedades de Capital en sus artículos 360 a 363, establecen las causas que dan lugar a la disolución de la Sociedad Limitada. Podrá ser disuelta de pleno derecho en los siguientes supuestos;
- Por el trascurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
- Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, sino se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
También podrá ser disuelta por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria, en los siguientes supuestos;
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquiera otra razón que fijen los estatutos.
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