Con la reforma del Código Penal llevada a cabo en 2015 se han despenalizado una serie de conductas que desde entonces quedan sometidas a la vía civil. Las faltas que se reconducen a la vía civil son en su gran mayoría las faltas contra las personas;
- La falta de no presentación de un menor o incapaz abandonado a la autoridad o su familia del derogado artículo 618.1 del Código Penal.
- La falta de incumplimiento no delictivo de obligaciones familiares establecidas en convenio o resolución judicial, en los supuestos de divorcio, separación, nulidad , procesos de filiación de alimentos del derogado artículo 618.2 del Código Penal.
- La falta de denegación de asistencia a personas discapacitadas o de edad avanzada del derogado artículo 619 del Código Penal.
- La falta de infracción del deber de custodia de hijos del derogado artículo 621 del Código Penal.
- La falta de injurias y vejaciones leves del derogado artículo 620 del Código Penal.
- La falta de homicidio y lesiones por imprudencia leve del derogado artículo 621 del Código Penal.
El resto de faltas que para el legislador siguen mereciendo un reproche penal se han reconvertido y reubicado en el Código Penal como delitos leves. Las conductas no sufren variación en cuanto a la accion típica pero si sufren una notable variación en cuanto a su punición, pues pasan a ser penadas como delitos y con penas más graves.
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