Son muchas y muy variadas la tipología de estafas que se producen cada día en nuestro país y, también, en nuestra Comunidad de La Rioja. Los casos que cada día aparecen en presa y que conocemos en nuestro despacho abarcan una variedad de situaciones en la que se mezclan medios tradicionales y la incorporación de los medios y soportes digitales. El engaño evoluciona conforme la sociedad y la tecnología evoluciona.

Justo acabado el verano, uno de los casos de estafa más típico es el alquiler de apartamentos o casas de veraneo. Los supuestos en este caso son muy variados ya que la contratación a través de internet facilita la ocultación de datos o, incluso, la suplantación de identidad de los arrendadores. Ni hay que fiarse de los chollos, ni de los grandes descuentos por el pago íntegro anticipado, ni de los promotores que evitan el contacto telefónico. Las plataformas de intermediación en este tipo de alquileres no son una garantía de quien está detrás de la oferta sea el propietario y, sucede en muchas ocasiones, que cuando se llega al apartamento éste ya está ocupado por alguien que alquilo a su verdadero propietario.

Las personas de edad avanzada son suelen ser el objetivo, en muchos casos, del delito de estafa. Cada vez más nos encontramos con falsos inspectores de gas o comerciales que ofrecen ofertas por el cambio de compañías de energía que consiguen, a través del engaño, un pago anticipado. Normalmente presentan una documentación con apariencia de representar a una compañía de gas, de electricidad… y que genera la confianza de las víctimas.

Otras de las estafas típicas son las llamadas cartas nigerianas en las que a través de un correo electrónico o por vía postal se comunica a la víctima que ha heredado una gran fortuna o que es ganador de un premio de la lotería. La víctima anticipa pequeñas cantidades para desbloquear el crédito y pagar las tasas administrativas que nunca recuperará.

Otra de las estafas más típicas el llamado phising o suplantación de identidad. Se solicita información bancaria aludiendo a que la cuenta ha sido hackeada o, incluso, se solicitan las contraseñas de acceso. Hay casos más sofisticados en los que esos correos del banco enlazan con una réplica de la web oficial de la entidad financiera y en la que los estafadores pueden registrar las claves de acceso.  Lo mismo puede pasar si accedemos a la página del banco a través de buscadores en vez de escribir el nombre en la barra de marcadores. En este supuesto, también, podemos terminar en una página clonada. No sólo los bancos son objeto de clonaciones, tiendas de comercio electrónico como Amazon también han sido clonadas. Los cajeros de los bancos tampoco están exentos de ser alterados, no es una sorpresa que, grupos de estafadores replican los teclados y las ranuras de los cajeros y extraen los datos del usuario para poder luego emplearlos.

Los estafadores no tienen ningún escrúpulo en buscar en sus víctimas a las personas más vulnerables. Con la crisis económica, los parados, también, han sido objeto de estafas a través de páginas de búsqueda de empleo. Se accede a ofertas de empleo en el extranjero en la que se solicita un anticipo para los trámites administrativos. En ocasiones, se pide que llamen a teléfonos con tarifas elevadas. Las ofertas de trabajo desde casa también pueden resultar una estafa, se requiere una pequeña inversión para adquirir una máquina que, luego, no será útil para nada.

Podríamos seguir enumerando un gran número de estafas, la imaginación de los delincuentes cada día se supera más. Lo importante cuando se tiene consciencia de que se ha sido estafado es tratar de recuperar toda la información posible, correos, páginas de acceso… para poder proceder a la denuncia correspondiente.

El Tribunal Supremo define la estafa como “un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo”.

El Código Penal, define el delito de estafa como aquellas actuaciones en las que una persona con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

El Código Penal habla de engaño bastante, es decir, que el burdo engaño, aquel que puede apreciar cualquier persona no estaría contemplado en el tipo penal. No obstante Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de julio de 2017, señala que “la exclusión del delito de estafa en supuesto de engaño burdo, no permite –en una interpretación extensiva–, desplazar sobre las víctimas la responsabilidad del engaño, no exigiendo este tipo delictivo un tipo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo penal, ni tampoco se reclama en otras infracciones patrimoniales.”

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