Durante las últimas décadas, más del 80 % de los delitos susceptibles de ser encuadrados en el denominado Derecho Económico se cometían a través de empresas o sociedades. Esto se debía en gran parte a la propia estructura de las empresas, cuyas organizaciones y entramados complejos impedían o dificultaban la investigación de los delitos cometidos en esas empresas, desplazando la responsabilidad hacia niveles más inferiores.

Ni el antiguo 31 CP ni el 127 CP propiciaban respuestas idóneas en orden a evitar o sancionar en su caso a quien actuaba valiéndose del manto protector de las personas jurídicas.

Como señala la circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado, con la responsabilidad penal de las personas jurídicas se proporcionan al Estado mecanismos eficaces frente al potencial criminógeno derivado del mal funcionamiento doloso o culposo de las sociedades.

El régimen legal se establece en los artículos 31 bis y siguientes del Código Penal reformado por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo. De entre estos destaca el apartado primero del artículo 31 bis, cuyo tenor literal es el siguiente;

En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán plenamente responsables;

  1. a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  2. B) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
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