Muchas son las noticias que indican una tendencia al alza de los divorcios como consecuencia de la pandemia ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19. Existen diferentes vías para iniciar un proceso de divorcio y la rapidez de este dependerá de si hay acuerdo o no entre las partes, si la pareja tiene hijos y/o la vía por la que se quiera realizar el divorcio.

El estado actual de la Justicia, en pleno proceso de pandemia, los plazos de los tribunales van a tender a demorarse. Si ya de por sí nuestro sistema judicial acumula retrasos, tras el parón sufrido por el estado de alarma, los plazos judiciales se van a ver resentidos, por ello, una de las alternativas prácticas al divorcio judicial va a ser el divorcio notarial. Hay procesos judiciales que llegan a durar hasta dos años, la ventaja del divorcio ante notario es que “surte efecto desde el momento de la firma” para aspectos tales como la obligación de convivencia, la revocación de poderes, la disolución del régimen económico o la vinculación de bienes del otro cónyuge. Los efectos ante terceros se producen desde la inscripción en el Registro Civil.

Requisitos del divorcio ante notario

El divorcio o la separación ante notario se introdujo en nuestro sistema legal con la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. La Ley reserva este procedimiento para los divorcios de mutuo acuerdo y que el matrimonio no tenga hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente. Además, la ley exige que la pareja lleve más de tres meses casada y que la mujer, en su caso, no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.

De no concurrir los requisitos mencionados, el divorcio se tendría que tramitar en el Juzgado, pero con independencia de la vía por la que se tramite, es necesario contratar a un abogado y en el caso de los divorcios ante el juzgado también será necesario que concurra el procurador.

Una vez que las partes han llegado a un acuerdo, el procedimiento ante el notario consiste en manifestar ante el fedatario público su voluntad en divorciarse incorporando en esta declaración el Convenio Regulador en la correspondiente escritura. La escritura deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio. Así pues, los cónyuges tienen que asistir personalmente ante el notario, no siendo posible su representación.

Si los cónyuges tuvieron hijos mayores o menores emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Es competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.

El notario además de dar fe pública al acuerdo firmado por las partes podrá advertir a los otorgantes si aprecia alguna cláusula lesiva.

Necesidad de ser asistidos por un abogado

En los divorcios de mutuo acuerdo, como es el divorcio ante notario, los cónyuges pueden ser asistidos por el mismo abogado, sobre todo en casos donde las partes tienen clara las condiciones de su divorcio o no hay discrepancias iniciales. En este caso, los honorarios del letrado suelen ser más ajustados y se comparten entre las partes.

No obstante, cada cónyuge puede ser asistido por un abogado que se encargará de defender sus intereses y ayudar negociar un acuerdo para presentarlo en la notaría.

Así, la función de letrado no es otra que prestar el asesoramiento legal necesario y conforme al acuerdo de los cónyuges redactar el Convenio Regulador preceptivo.

Los honorarios del letrado se tienen que pactar con él mismo y se reflejarán en el contrato de prestación de servicios, siendo recomendable que ante de iniciar el divorcio se fijen por escrito los honorarios.

La documentación a presentar

La documentación necesaria para tramitar el divorcio y que recopilará el abogado para presentar en la notaría es la siguiente:

  • DNI o NIE de los cónyuges
  • Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
  • Certificado de matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera y de matrimonio de estar casados.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario
  • DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
  • Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado. El Convenio contiene los acuerdos alcanzados por los cónyuges en materias como la atribución de la vivienda y el ajuar familiares, la contribución a las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico matrimonial cuando corresponda, la pensión compensatoria…

Inscripción en el registro Civil y otros trámites

Una vez firmado el divorcio, el notario remitirá por medios electrónicos la escritura de divorcio a la Oficina General del Registro Civil, que practicará inmediatamente la correspondiente inscripción.

Abono del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su caso.

Inscripción de los bienes adjudicados a cada cónyuge en el Registro de la Propiedad.

Si estas pensando en iniciar un proceso de divorcio, no dudes en dirigirte a nosotros, en Arrimadas Abogados podemos darte el mejor asesoramiento y acompañarte durante todo el procedimiento garantizando tus intereses.

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