¿Se puede heredar la condición de socio o abonado de un equipo de fútbol?

Que el fútbol levanta pasiones es un hecho. Obtener la condición de abonado y tener el derecho a disfrutar de una localidad durante una temporada es una tarea complicada dependiendo del equipo que se trate con interminables listas de espera.

En el fútbol español, a excepción del Real Madrid, Barça, Athletic de Bilbao y Osasuna, la forma jurídica mayoritaria es la de Sociedad Anónima Deportiva.

En los primeros, son los socios quienes conforman el club pagando una cuota social, y si a su vez son abonados, tendrán el derecho a disfrutar de los partidos durante una temporada o por el tiempo que dure su abono. Normalmente, la condición de socio es un requisito previo para poder acceder a tu abono.

Mientras que en las sociedades anónimas deportivas la condición de accionista es independiente, esto es, los accionistas son titulares del capital social y por tanto, a efectos de tener tu localidad en el estadio, solo hay abonados.

Tanto la condición de socio como la condición de abonado son personales, se extinguen mediante el fallecimiento del titular y no implica que se herede por los descendientes. Tan solo será posible este supuesto si así se prevé en los estatutos de la entidad, como es el caso del Real Madrid, entre otros.

En caso de que no sea así, no hay garantías para que un hijo de abonado ocupe la localidad de su padre u otro familiar.

ARRIMADAS ABOGADOS

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