En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción, es decir, tiene como objetivo compensar a la víctima de un delito por los daños causados.
El particular, víctima del delito y beneficiario de la indemnización en la que se valora la responsabilidad civil derivada del mismo, puede renunciar a la misma siempre que esta renuncia no atente contra el interés u orden público, ni perjudique a terceros.
Establece el artículo 112 y siguientes del Código Penal que la reparación del daño ocasionado podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer algo, y se determinará por el Juez atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las condiciones personales y económicas del culpable.
La indemnización de perjuicios comprenderá no solo los ocasionados al agraviado, sino también a sus familiares o a terceros.
– Si la víctima, por medio de su conducta, hubiera contribuido a la producción del daño o perjuicio sufrido, podrá disminuir el importe de su indemnización.
– El perjudicado por el delito podrá optar por exigir la responsabilidad derivada del mismo en la vía penal, pudiendo ser cuantificada en la sentencia que ponga fin al procedimiento, o por la vía civil, en cuyo caso será necesario ejercer nuevas acciones ante los tribunales civiles.
– La acción de responsabilidad civil puede transmitirse a terceros, por ejemplo, a los herederos.
– Por su parte, son responsables civiles:
-a) Los que hubiesen cometido el delito (autores) y sus cómplices.
-b) Los aseguradores si el riesgo estuviese asegurado.
-c) Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los menores de edad y por los mayores sujetos a su patria potestad o tutela que vivan en su compañía, siempre que exista culpa o negligencia.
-d) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria o el comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o la prestación de sus servicios.
– Como regla general el plazo para reclamar la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito prescribe en el plazo de un año.
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