En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción, es decir, tiene como objetivo compensar a la víctima de un delito por los daños causados.

El particular, víctima del delito y beneficiario de la indemnización en la que se valora la responsabilidad civil derivada del mismo, puede renunciar a la misma siempre que esta renuncia no atente contra el interés u orden público, ni perjudique a terceros.

Establece el artículo 112 y siguientes del Código Penal que la reparación del daño ocasionado podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer algo, y se determinará  por  el Juez atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las condiciones personales y económicas del culpable.

La indemnización de perjuicios comprenderá no solo los ocasionados al agraviado, sino también a sus familiares o a terceros.

Si la víctima, por medio de su conducta, hubiera contribuido a la producción del daño o perjuicio sufrido, podrá disminuir el importe de su indemnización.

El perjudicado por el delito podrá optar por exigir la responsabilidad derivada del mismo en la vía penal, pudiendo ser cuantificada en la sentencia que ponga fin al procedimiento, o por la vía civil, en cuyo caso será necesario ejercer nuevas acciones ante los tribunales civiles.

– La acción de responsabilidad civil puede transmitirse a terceros, por ejemplo, a los herederos.

Por su parte, son responsables civiles:

 -a) Los que hubiesen cometido el delito (autores) y sus cómplices.

-b) Los aseguradores si el riesgo estuviese asegurado.

 -c) Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los menores de edad y por los mayores sujetos a su patria potestad o tutela que vivan en su compañía, siempre que exista culpa o negligencia.

 -d) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria o el comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o la prestación de sus servicios.

 Como regla general el plazo para reclamar la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito prescribe en el plazo de un año.

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