Concepto de responsabilidad civil
La Responsabilidad Civil es la obligación de cualquier persona (física o jurídica) de reparar o resarcir cualquier daño causado a otras personas (físicas o jurídicas), incluyendo las indemnizaciones que correspondan a los perjuicios derivados del daño ocasionado. A tal efecto, existe un compendio de disposiciones legales, correspondiendo a la Justicia decidir el alcance de la reparación del daño, y la cuantía de las indemnizaciones.
El art. 1902 del Código Civil, la define de la siguiente manera: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
El art 1903 del mismo texto, especifica aún más las personas responsables y establece que la obligación que impone el artículo 1902 es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Así, los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Es lo que se denomina culpa in vigilando, cuando la obligación se exige por acos u omisiones de las personas que tiene que responder.
También son responsables los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
El artículo 1902 añade a las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
Y, por último, establece una exención de responsabilidad cuando las personas en artículo 1902 prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Además de esta responsabilidad general que establece el código civil, existe normativa especial que regula la responsabilidad civil en ámbitos específicos como puede ser la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
Las situaciones que pueden dar derecho a una reclamación son muy diversas, desde los daños causados por una fuga de agua en el domicilio de un vecino, los que pudiera causar un menor rompiendo un cristal, los que pueda causar una empresa que emite vertidos tóxicos,…
Los seguros de responsabilidad civil
Dada la diversidad de situaciones que pueden dar lugar a una reclamación por responsabilidad civil, las aseguradoras ofrecen una variedad de seguros que recogen los diferentes tipos de responsabilidad.
Los seguros de responsabilidad para particulares cubren las indemnizaciones derivadas del daño que causen el asegurado, las personas o los animales a su cargo. Normalmente, los seguros de hogar cubren este tipo de responsabilidades, además de los daños que se puedan causar a un vecino o a un tercero (imaginemos que se desprende una teja y cae sobre una persona).
El seguro escolar cubre los daños que se puedan ocasionar en los centros educativos, normalmente son estas instituciones quienes lo contratan y puede que trasladen su coste a los padres en una cuota específica, según el tipo de centro o en la matricula escolar.
Las empresas o autónomos también se protegen mediante el seguro frente a los daños a terceros ocasionados en el desempeño de la actividad empresarial o comercial.
Más específicos son los seguros de responsabilidad civil para Gerentes y Administradores que ofrecen cobertura para proteger el patrimonio personal de éstos, así como las consecuencias económicas derivadas de posibles procesos de defensa.
En el mundo del deporte federado, al realizar el alta federativa se suele hacer un seguro y, más específico es el de la responsabilidad civil de cazadores y pescadores tiene como objetivo indemnizar los daños a terceros derivados de estas actividades que, por accidentes fortuitos, pueden ocasionar heridas o la muerte de terceras personas.
Obligatorio es el seguro de conducción de vehículos, que cubre los daños a terceros y que siempre se puede mejorar para cubrir daños propios. A pesar de ser obligatorio, en España circulan más de 2,5 millones de coches sin seguro, por lo que las coberturas a todo riesgo tienen más sentido, ya que incluso responden de quienes no lo tienen.
Como en todo contrato, los seguros no están exentos de su “letra pequeña” en la que se pueden incluir cláusulas abusivas, límites económicos de responsabilidad, situaciones excluidas,… y que en el momento de su venta no son informadas al consumidor de una forma clara y transparente.
Por todo ello, cuando suceden situaciones en las que hay que reclamar los daños ocasionados por un tercero o, por el contrario, los daños que nos reclaman es aconsejable acudir a un abogado especializado, que conozca profundamente esta área del derecho y que tenga una experiencia suficiente para analizar el caso, valorar los peritajes necesarios, analizar las coberturas de las cláusulas del seguro, etc. Además, de su capacidad negociadora, ya que, aunque hay que iniciar un proceso judicial, muchas de estas causas terminan con un acuerdo pactado entre la partes y/o la compañía de seguros.
Si estás en una situación similar, no dudes en dirigirte a nosotros, en Arrimadas Abogados podemos darte el mejor asesoramiento y acompañarte durante todo el procedimiento garantizando tus intereses.