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La Alcoholemia, ¿delito penal o infracción administrativa?

20/07/2016 por Arrimadas Abogados

En esta nueva entrada del blog vamos a analizar tres supuestos para tratar de diferenciar la infracción administrativa del delito penal.

Cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, es decir de 0,25 mg/l de alcohol en aire respirado para los conductores con carné tipo B.

Según la Dirección General de Tráfico, la dosis de alcohol ingerida por un varón de 70 kg, superaría la tasa de 0,3 g/l en sangre con la ingesta de una lata de cerveza, vaso y medio de vino, un vaso de whisky. En una mujer de unos 60 kilos de peso, las tasas se superarían con la mitad de las dosis reseñadas para los varones.

En este caso la capacidad para conducir se encuentre disminuida y se considera una infracción administrativa muy grave, cuando no sea constitutiva de delito. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 302 euros a 602 euros, y se impondrá en todo caso la suspensión de hasta tres meses del permiso de conducir.

El conductor puede solicitar la prueba dos veces con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos, y si no estuviese de acuerdo con los resultados obtenidos podrá solicitar un análisis de sangre, que en el caso de que dé positivo, los gastos correrán a su cargo.

  Cuando un conductor ha ingerido alcohol y se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al «que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y en su caso trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

En el caso de que los hechos se consideren delito, el conductor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad del tráfico. Posteriormente, el Juez dictará sentencia, que si es condenatoria, podrá ser castigado con pena de cárcel de 3 a 6 meses, o con una multa y siempre con la prohibición de conducir durante uno y cuatro años.

  Cuando un conductor lleve indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes y ponga en peligro la vida o integridad de las personas, al circular con un exceso de velocidad desproporcionado respecto a los límites establecidos, será denunciado penalmente por un delito de temeridad manifiesta. En este caso, si la alcoholemia va unida al exceso de velocidad, la situación se agravará y el conductor será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir por tiempo superior.

– El negarse a someterse a un control de alcoholemia es una infracción muy grave. Por su parte, el Código Penal (art. 380) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con la pena de prisión de seis meses a un año.

– Podemos decir que, cuando el conductor arroja una tasa de alcohol superior a la permitida pero no manifiesta indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, estamos ante una infracción administrativa. Pero si hay conducción bajo la influencia y los síntomas son manifiestos, estamos ante un delito contra la seguridad del tráfico, en el que el conductor se verá inmerso en un procedimiento penal como imputado en un delito. Si el conductor circula con un exceso desproporcionado de velocidad, estamos ante un delito agravado considerado temeridad manifiesta.

– Con respecto a lo que se pueda entender por «conducir bajo la influencia», ni la Ley ni las sentencia del Tribunal Supremo establecen un concepto definido, pero las sentencias de las Audiencias Provinciales aplican que es conducción etílica y existe delito, cuando la tasa de alcoholemia supera los 1,5 gr/l en sangre, aunque con tasas entre 0,8 gr/l y 1,5 gr/l ya se produce la influencia del alcohol.

 

 

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